Monday, March 5, 2012

Principios expuestos en la Ley Organica del Deporte en Venezuela y su Reglamento

Principios

Entre las innovaciones que la Ley del Deporte trae esta el acceso a la seguridad social de los atletas y entrenadores, la obligatoriedad de permitir a los atletas en participar en las elecciones de sus dirigentes, la creación de un ente coordinador de todas las organizaciones deportivas, y el más importante de todos, el establecimiento del deporte como un servicio público.

De acuerdo al Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de los Andes, Freddy Mora Bastidas, los servicios públicos en Venezuela presentan la noción común de que son actividades administrativas que se le aseguran a los particulares, con el objetivo de satisfacer necesidades colectivas, y cuya organización es controlada por una autoridad. En el caso del servicio público del deporte es impuesto al Estado por una obligación de origen primariamente constitucional (Articulo 111 de la Constitución de Venezuela de 1.999) y legal, establecido en unas reglas de derecho especificas como son la Ley Orgánica de Deporte de 2011.

Según este marco normativo, el ente encargado de coordinar, fiscalizar y evaluar las actividades deportivas realizadas en conforme a la mencionada ley es el Instituto Nacional de Deportes (IND), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Deporte (MinDeporte)

El Articulo 3 de la LOD sujeta al Estado a fungir como rector del Sistema Nacional del Deporte, del cual se discutirá mas adelante, siguiendo unos principios establecidos en el Articulo 2, como son la soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad solidaridad, control social de políticas y recursos, protección al medio ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

Así pues la Ley en su Artículo 6 también define una serie de conceptos, entre los que se encuentran la definición de atleta (como alguien que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas deportivas, deportista (persona que practica para competir o recrearse), deportista profesional (que recibe una remuneración), entrenador deportivo (persona que se dedica fundamentalmente a la profesión de entrenar a atletas o deportistas), instructor (persona autorizada para instruir sobre la práctica de actividades físicas), juez o arbitro deportivo (volvemos a la dedicación fundamental de cuidar sobre la aplicación de reglas deportivas, y por último la definición de glorias deportivas como atletas o deportistas que en desarrollo de su carrera genero satisfacción y exaltación del sentimiento nacional o estadal, mediante la consecución de hazañas deportivas y que incluso en situación de retiro manifieste una conducta social ejemplar.

Queda como observación en estas definiciones, la falta de precisión en cuanto a los deportes de destreza mental, por ejemplo el ajedrez. En los conceptos básicos de la ley no se hace mención alguna a esta clase de deportistas, pudiendo presentar en el futuro algún tipo de confusión, ya que siempre se habla del desarrollo físico a través del deporte pero nunca el desarrollo intelectual. También se ha de criticar que en la definición de glorias deportivas no se incluyan a entrenadores que hayan sido considerados exitosos en el forjar generaciones de atletas que hayan representado dignamente a su estado, y más aun a su país.

Los principios de la LOD impulsan la transferencia de competencias al poder popular por parte de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, discutiéndose más adelante en este estudio el papel de los consejos comunales en el marco de esta Ley. Esto busca que a través del poder popular se masifique la actividad deportiva en sus buenas practicas (Articulo 12) y volver este proceso una prioridad. También es importante mencionar que el ámbito de aplicación de esta ley se reserva a la Administración Publica y a todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada al deporte.

Los primeros capítulos de la LOD a su vez consagran el derecho que tienen todas las personas a la educación física, así como la práctica de actividades físicas sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas, sin menoscabo a la moral y al orden público. Al igual que la ley de 1995, se declaran de interés general las actividades vinculadas con la práctica y difusión de deportes, en consecuencia se entienden dotadas como de servicio público por parte del Estado como ya se explicó anteriormente.

Esto también trae como consecuencia que los prestatarios de estos servicios podrán responder civil y penalmente por las faltas y desviaciones que se puedan dar de los cometidos públicos y sociales. A su vez el Articulo 11 declara como de utilidad pública e interés social el fomento, promoción y la práctica del deporte, dejándonos esto la sensación de que es una alta prioridad para el estado venezolano que se cumpla de manera precisa lo dispuesto en esta ley.

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