Monday, March 5, 2012

Principios expuestos en la Ley Organica del Deporte en Venezuela y su Reglamento

Principios

Entre las innovaciones que la Ley del Deporte trae esta el acceso a la seguridad social de los atletas y entrenadores, la obligatoriedad de permitir a los atletas en participar en las elecciones de sus dirigentes, la creación de un ente coordinador de todas las organizaciones deportivas, y el más importante de todos, el establecimiento del deporte como un servicio público.

De acuerdo al Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de los Andes, Freddy Mora Bastidas, los servicios públicos en Venezuela presentan la noción común de que son actividades administrativas que se le aseguran a los particulares, con el objetivo de satisfacer necesidades colectivas, y cuya organización es controlada por una autoridad. En el caso del servicio público del deporte es impuesto al Estado por una obligación de origen primariamente constitucional (Articulo 111 de la Constitución de Venezuela de 1.999) y legal, establecido en unas reglas de derecho especificas como son la Ley Orgánica de Deporte de 2011.

Según este marco normativo, el ente encargado de coordinar, fiscalizar y evaluar las actividades deportivas realizadas en conforme a la mencionada ley es el Instituto Nacional de Deportes (IND), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Deporte (MinDeporte)

El Articulo 3 de la LOD sujeta al Estado a fungir como rector del Sistema Nacional del Deporte, del cual se discutirá mas adelante, siguiendo unos principios establecidos en el Articulo 2, como son la soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad solidaridad, control social de políticas y recursos, protección al medio ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

Así pues la Ley en su Artículo 6 también define una serie de conceptos, entre los que se encuentran la definición de atleta (como alguien que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas deportivas, deportista (persona que practica para competir o recrearse), deportista profesional (que recibe una remuneración), entrenador deportivo (persona que se dedica fundamentalmente a la profesión de entrenar a atletas o deportistas), instructor (persona autorizada para instruir sobre la práctica de actividades físicas), juez o arbitro deportivo (volvemos a la dedicación fundamental de cuidar sobre la aplicación de reglas deportivas, y por último la definición de glorias deportivas como atletas o deportistas que en desarrollo de su carrera genero satisfacción y exaltación del sentimiento nacional o estadal, mediante la consecución de hazañas deportivas y que incluso en situación de retiro manifieste una conducta social ejemplar.

Queda como observación en estas definiciones, la falta de precisión en cuanto a los deportes de destreza mental, por ejemplo el ajedrez. En los conceptos básicos de la ley no se hace mención alguna a esta clase de deportistas, pudiendo presentar en el futuro algún tipo de confusión, ya que siempre se habla del desarrollo físico a través del deporte pero nunca el desarrollo intelectual. También se ha de criticar que en la definición de glorias deportivas no se incluyan a entrenadores que hayan sido considerados exitosos en el forjar generaciones de atletas que hayan representado dignamente a su estado, y más aun a su país.

Los principios de la LOD impulsan la transferencia de competencias al poder popular por parte de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, discutiéndose más adelante en este estudio el papel de los consejos comunales en el marco de esta Ley. Esto busca que a través del poder popular se masifique la actividad deportiva en sus buenas practicas (Articulo 12) y volver este proceso una prioridad. También es importante mencionar que el ámbito de aplicación de esta ley se reserva a la Administración Publica y a todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada al deporte.

Los primeros capítulos de la LOD a su vez consagran el derecho que tienen todas las personas a la educación física, así como la práctica de actividades físicas sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas, sin menoscabo a la moral y al orden público. Al igual que la ley de 1995, se declaran de interés general las actividades vinculadas con la práctica y difusión de deportes, en consecuencia se entienden dotadas como de servicio público por parte del Estado como ya se explicó anteriormente.

Esto también trae como consecuencia que los prestatarios de estos servicios podrán responder civil y penalmente por las faltas y desviaciones que se puedan dar de los cometidos públicos y sociales. A su vez el Articulo 11 declara como de utilidad pública e interés social el fomento, promoción y la práctica del deporte, dejándonos esto la sensación de que es una alta prioridad para el estado venezolano que se cumpla de manera precisa lo dispuesto en esta ley.

Friday, March 2, 2012

El largo camino a una nueva Ley del Deporte en Venezuela

Mucho es el tiempo que ha esperado Venezuela para poder crear y organizar un sistema que regule de manera efectiva la promoción, organización y administración del deporte en el país. La ley del deporte que existía desde 1995, así como sus predecesoras dejaban por fuera una serie de elementos considerados claves para el desarrollo deportivo de una nación como la nuestra. Estas innovaciones fueron traídas a la mesa en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (LOD) aprobada de manera unánime por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial el 15 de Agosto de 2011. Tras esta publicación, quedaron pendientes muchos asuntos que fueron regulados en el Reglamento de esta ley (RLOD) que fue publicado en Gaceta Oficial el 29 de febrero de 2012.

De estudiar el contenido de esta ley- y de su reglamento se trata este estudio, procediendo a hacer un análisis general de la ley de manera cronológica de sus artículos, y haciendo énfasis en los artículos que son considerados claves para el correcto cumplimiento de las disposiciones de esta ley, que propone colocar a Venezuela como una potencia en el mundo deportivo.

Thursday, March 1, 2012

Introduccion y Saludos

Hola, les saluda Fernando Arenas, soy abogado graduado de la Universidad Católica Andrés Bello en Caracas, Venezuela. Soy especialista en la ciencia del negocio deportivo, por profundo que suene se trata de la explotación comercial del deporte. Sin embargo creo que no solo es importante la explotación comercial si no el sembrar raices y formar a traves del deporte a verdaderos ciudadanos. Si creo ser especialista en crear ingresos económicos para los entes deportivos, pero esa es solo mi especialidad, no mi verdadera pasión que es el deporte como forjador de libertades. Creo que el reto mayor de establecer el deporte de manera efectiva como instrumento formativo de hombres y mujeres ejemplares, es la ética del deporte en si, y el ser honesto en todo momento en este fenómeno social.

Mi objetivo es traer todos mis conocimientos en este tema, no mas. No quiero criticar ni alabar esta ley, solo estudiarla y cuando hago una critica en el articulado, lo hago en la mejor de las intenciones. Así pues bienvenidos los que lean, cualquier cosa estoy a la orden a través de mi correo abogado.arenas (arroba) gmail com, si quieren saber mas de mi actividad profesional por favor visiten www.abogadoenvenezuela.com